§ 574. Almacenaje

PR Laws tit. 25, § 574 (2018) (N/A)
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Excepto cuando se esté transportando o haciendo estallar, o mientras esté bajo la custodia de un porteador público, en espera de ser transportado o entregado al consignatario, según se disponga por reglamento, todo explosivo se almacenará en polvorines de acuerdo a lo dispuesto en este capítulo y sus reglamentos. El Superintendente reglamentará todo lo relativo al almacenaje de las sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos.