§ 573. Embalaje y envases

PR Laws tit. 25, § 573 (2018) (N/A)
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Excepto en la fábrica, o cuando se hagan estallar por alguna persona autorizada, ninguna persona poseerá, transportará o almacenará explosivos, a menos que los mismos estén completamente encerrados o embalados en envases bien cerrados ya sean de metal, de madera o de fibra, o en algún otro envase aprobado por la comisión de Comercio Interestatal de los Estados Unidos de América.

Ninguna persona que tenga explosivo en su poder o bajo su dominio permitirá, bajo ninguna circunstancia, el que granos o partículas de éste queden fuera o en los alrededores del envase.

Cada envase estará debidamente marcado con la identificación del explosivo que contiene, y su cantidad.