§ 571. Inspección, informes

PR Laws tit. 25, § 571 (2018) (N/A)
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El diario o libro de registro, exigido por la sección anterior, podrá ser inspeccionado por cualquier oficial debidamente autorizado por el Superintendente. Toda persona que venda, done, entregue o en cualquier forma traspase en Puerto Rico explosivos, o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, deberá rendir informes mensuales al Superintendente, según éste disponga por reglamento, de todas y cada una de las transacciones o entregas, en el cual deberán incluirse todos los datos que aparezcan en el diario o libro de registro.