Con anterioridad a la expedición de algún permiso, el Superintendente podrá requerir la prestación de fianza para garantizar el pago de los daños que puedan ocasionarse en el uso y manejo de los explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos. El Superintendente fijará la cantidad a la que ascenderá dicha fianza, y el tiempo durante el cual deberá mantenerse la misma. Se dispone, sin embargo, que la fianza nunca excederá de $20,000 ni será requisito mantenerla en vigor por un período mayor de dos (2) meses una vez expirado o revocado el permiso. Se autoriza al Superintendente a establecer por reglamento todo lo concerniente a la prestación de fianzas.