(a) El Superintendente expedirá el permiso solicitado cuando el solicitante demuestre, a su satisfacción, que posee los medios apropiados para efectuar las actividades que se especifican en la solicitud, y que la concesión del permiso no constituirá peligro para la seguridad pública.
(b) Al expedir o renovar algún permiso, el Superintendente podrá, en cada caso, imponer las restricciones o condiciones que estime necesarias para la prevención de fuegos, explosiones, y para preservar la vida y seguridad pública.
(c) El Superintendente, en el uso de su discreción, podrá denegar o negarse a renovar cualquier permiso cuando a su juicio, el manejo o uso, por el solicitante o su agente, de explosivos o sustancias que puedan utilizarse para fabricar explosivos, constituya peligro para la seguridad pública.