§ 547. Efectos sobre otras leyes

PR Laws tit. 25, § 547 (2018) (N/A)
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Nada de lo contenido en este capítulo se interpretará en el sentido de que derogue o modifique en forma alguna las disposiciones de la Ley de Enero 19, 1951, Núm. 17, según enmendada, excepto aquellas disposiciones de dichas secciones que pudieren estar en conflicto con el presente.