§ 546. Penalidades

PR Laws tit. 25, § 546 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Cualquier persona que violare las disposiciones de las secs. 541 y 544 de este título será culpable de delito menos grave y convicta que fuere será castigada al pago de una multa no menor de cincuenta dólares ($50) ni mayor de cien dólares ($100), en defecto del pago de dicha multa, a cumplir la pena de un (1) día de cárcel por cada dólar que dejare de pagar.