§ 521. Tanques para almacenar gasolina declarados estorbo público

PR Laws tit. 25, § 521 (2018) (N/A)
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Por la presente se declara estorbo público la instalación, localización y uso, en las zonas residenciales, comerciales o portuarias del municipio de San Juan, de tanques para almacenar, depositar o contener durante cualquier lapso de tiempo, gasolina, bencina, kerosene o cualesquiera otros líquidos inflamables derivados del petróleo con un punto de inflamabilidad (flash point) menor de 150°F.