§ 502. Revólvers y pistolas de juguete

PR Laws tit. 25, § 502 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Las disposiciones de este capítulo no serán aplicables a la fabricación, importación, venta y uso de los artificios o productos de pirotecnia conocidos por fuegos artificiales aprobados por las autoridades para despliegue público, ni a productos de base terrestre, [ni] aéreos [ni] explosivos (non aerial non explosive), que contengan hasta cien (100) gramos de mezcla como las estrellitas (wood stick or wire sparklers), productos de base (ground base[d] sparklers) que no son ni explosivos ni aéreos (non aerial non explosives) que en algunos casos silban, chiflan o producen un ruido parecido a un crujir con una composición de hasta 75 gramos por tubo o en tubos múltiples que no debe exceder los 500 gramos de mezcla pirotécnica como por ejemplo los garbanzos, las estrellitas, las botellitas con confeti (party poppers) que en su empaque se componen de hasta 25/100 de gramo de mezcla, ni a los fulminantes de papel (roll caps), que usualmente se usan con los revólveres y pistolas de juguete, al igual que las bolitas de humo.