El Secretario de Justicia confiscará cualquier propiedad, según este término es definido en la Ley Núm. 93 de 13 de julio de 1988, conocida como “Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988”, en que se almacene, cargue, descargue, transporte, lleve o traslade o en el que se sorprenda almacenando, cargando, descargando, transportando, llevando o trasladando cualquier arma en violación [a] este capítulo.
Para la confiscación y disposición se seguirá el procedimiento establecido por las dichas secs. 1723 et seq. del Título 34.