§ 458g. Posesión o venta de accesorios para silenciar

PR Laws tit. 25, § 458g (2018) (N/A)
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Toda persona que tenga en su posesión, venda, tenga para la venta, preste, ofrezca, entregue o disponga de cualquier instrumento, dispositivo, artefacto o accesorio, que silencie [o] reduzca el ruido del disparo de cualquier arma de fuego, incurrirá en delito grave y convicta que fuere, será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de doce (12) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena fija establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de veinticuatro (24) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de seis (6) años.

Las disposiciones de esta sección no serán aplicables a los agentes del orden público debidamente autorizados y en cumplimiento de sus funciones oficiales.