Toda persona que tenga o posea, pero que no esté portando o transportando, un arma de fuego sin tener licencia para ello, incurrirá en delito grave, y convicta que fuere será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de cinco (5) años. De mediar circunstancias agravantes, la pena establecida podrá ser aumentada hasta un máximo de diez (10) años; de mediar circunstancias atenuantes, podrá ser reducida hasta un mínimo de un (1) año.
Disponiéndose, que toda persona que cometa cualquier otro delito estatuido que implique el uso de violencia mientras lleva a cabo la conducta descrita en este párrafo, no tendrá derecho a sentencia suspendida, a salir en libertad bajo palabra, o a disfrutar de los beneficios de algún programa de desvío, bonificaciones o alternativa a la reclusión reconocida en esta jurisdicción, debiendo cumplir en años naturales la totalidad de la pena impuesta.
En caso de que el poseedor del arma demuestre que (1) el arma de fuego en su posesión está registrada a su nombre, (2) tiene una licencia de armas expedida a su nombre que está vencida o expirada, (3) no se le impute la comisión de un delito grave que no implique el uso de violencia, (4) no se le impute la comisión de un delito menos grave que implique el uso de violencia, y (5) el arma de fuego en su posesión no esté alterada ni mutilada, dicha persona incurrirá en una falta administrativa y será sancionada con una multa fija de dos mil quinientos dólares ($2,500.00).
Disponiéndose, que también incurrirá en una falta administrativa que será sancionada con una multa fija de dos mil quinientos dólares ($2,500.00), toda persona que esté en posesión de un arma de fuego sin tener licencia para ello que no cumpla con los requisitos (1) y (2) del párrafo anterior, pero que cumpla con los requisitos (3), (4) y (5), y que además pueda demostrar con preponderancia de la prueba que advino en posesión de dicha arma de fuego por vía de herencia o legado, y que el causante de quien heredó o adquirió el arma por vía de legado tuvo en vida una licencia de armas.
En caso de que el poseedor del arma demuestre con prueba fehaciente que posee una licencia de armas, aunque vencida, y que solicitó su renovación dentro del término provisto por este capítulo, no será culpable de delito alguno. Si no ha solicitado su renovación dentro del término máximo provisto en la sec. 456a de este título incurrirá en falta administrativa y tendrá que pagar una multa de cinco mil dólares ($5,000), además de la suma correspondiente de las multas establecidas en la sec. 456a de este título.