§ 456n. Comité Interagencial para Combatir Tráfico Ilegal de Armas

PR Laws tit. 25, § 456n (2018) (N/A)
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Se establece el Comité Interagencial para Combatir el Tráfico Ilegal de Armas de Fuego, sin perjuicio ni menoscabo de las obligaciones y facultades que recaen en el Superintendente. Este Comité estará integrado por el Secretario del Departamento de Justicia, quien lo presidirá, el Superintendente de la Policía, el Secretario del Departamento de Hacienda, el Secretario(a) del Departamento de Estado, el Secretario(a) del Departamento de Educación, el Secretario(a) del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Secretario(a) del Departamento de Corrección y Rehabilitación, el Director(a) Ejecutivo(a) de la Administración de los Tribunales y el Director Ejecutivo de la Autoridad de los Puertos, un Director en Puerto Rico del Negociado Federal de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, un Alcalde perteneciente a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y un Alcalde perteneciente a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, quienes serán designados como representantes por los Alcaldes de los municipios afiliados a sus correspondientes organizaciones, un representante del deporte del tiro al blanco y un representante del deporte de caza certificados por las federaciones de tiro y caza de Puerto Rico, respectivamente, y nombrados por el Secretario del Departamento de Recreación y Deportes, y un ciudadano que representará el interés público, quien será seleccionado y nombrado por consenso entre los funcionarios que integran el Comité.

El Comité tendrá a su cargo principalmente la evaluación del problema de importación, tráfico y uso ilegal de armas y municiones en Puerto Rico, con miras a detectar y desarticular los puntos, lugares o circunstancias que propicien la introducción y tráfico ilegal de estas armas y municiones.

Será responsabilidad del Comité, además, diseñar los planes de acción coordinados que sean efectivos para lograr los propósitos antes enunciados y para mejorar los sistemas de registro y control de armas y municiones en Puerto Rico.

El Comité examinará, revisará y hará las recomendaciones pertinentes al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa sobre las medidas legislativas, disposiciones o normas que deberán ser objeto de revisión, derogación o adaptación, a fin de combatir la importación y tráfico ilegal de armas y municiones.

El Comité adoptará un reglamento para su funcionamiento interno y sus decisiones serán adoptadas por mayoría.

El Comité atenderá con prioridad y establecerá los mecanismos viables y adecuados para identificar el modo y frecuencia con que se importan armas y municiones a Puerto Rico y su procedencia. El Comité deberá, además, tomar medidas o formular recomendaciones para que las compañías de transportación marítima y las compañías de mudanza recopilen y pongan a disposición del Comité información confiable sobre el tráfico, importación y exportación de armas y municiones que facilite la consecución de los objetivos de este capítulo.

Será obligación del Secretario de Justicia, en su capacidad de Presidente y a nombre del Comité, rendir un informe anual a la Asamblea Legislativa con recomendaciones sobre la implantación de dicho reglamento en o antes del 31 de enero de cada año.