Los procedimientos judiciales que a juicio del Administrador o de la Junta fueren necesarios para cumplir las disposiciones de las secs. 376 a 387 de este título se tramitarán por el Departamento de Justicia, libres de pago de derechos y de honorarios. Todos los registros, oficinas o centros oficiales del Gobierno de Puerto Rico prestarán los servicios y expedirán los certificados que le fueren solicitados por el Administrador en la administración de dichas secciones, libres de pago de cualesquiera derechos prescritos por ley.