§ 383. Exención de pensiones; retención para pago de préstamos

PR Laws tit. 25, § 383 (2018) (N/A)
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Las pensiones otorgadas por las secs. 376 a 387 de este título estarán exentas de embargo o ejecución y del pago de contribución sobre ingresos. Parte de dichas pensiones, sin embargo, podrán ser retenidas por el Secretario de Hacienda para ser aplicadas al pago de algún préstamo hecho por el empleado de cualquier fondo, asociación, empresa pública u otra agencia prestamista cualquiera creada por el patrono con el fin de conceder préstamos a sus empleados. La cantidad que se retenga no podrá ser mayor que la convenida entre el empleado y la entidad que le concedió el préstamo.