§ 382. Reglamentación e informes; revisión de controversias

PR Laws tit. 25, § 382 (2018) (N/A)
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El Administrador preparará y promulgará la reglamentación necesaria para poner en vigor las disposiciones de las secs. 376 a 387 de este título. A solicitud del Administrador las autoridades nominadoras correspondientes someterán los informes que él estime necesarios en cuanto a los hechos que den lugar a reclamaciones bajo dichas secciones.

Se faculta a la Junta de Síndicos del Sistema de Retiro de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico y sus instrumentalidades para investigar y resolver en apelación, a solicitud de parte, controversias surgidas en relación con las secs. 376 a 387 de este título entre cualquier persona y el Administrador.