§ 343b. Prohibición de las luminarias aéreas

PR Laws tit. 25, § 343b (2018) (N/A)
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(a) Será ilegal, importar, vender, ofrecer en venta, distribuir, fabricar, encender o utilizar luminarias aéreas. Toda persona que viole este capítulo incurrirá en delito menos grave y, quedará expuesto a encarcelación, restricción domiciliaria o servicios comunitarios, por un término no mayor de seis (6) meses, o una multa que no excederá de cinco mil (5,000) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.

(b) Se faculta a la Policía de Puerto Rico, al Cuerpo de Bomberos de Puerto Rico y al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales, a intervenir y detener a toda persona que viole las disposiciones de esta capítulo.