Es política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico proveer la garantía de que toda persona que resida en esta jurisdicción esté provista del mayor grado de seguridad alcanzable para su vida y propiedades. Con ello en mente, el propósito de este capítulo es el de imponer una prohibición total a la venta, oferta en venta, distribución, encendido, o cualquier otro uso de las luminarias aéreas, también conocidas como “Lámparas Chinas”, “Linternas del Cielo”, “Lámparas Hawaianas”, “Sky Lanterns”, “Sky Candle” o “Fire Balloon”. La Asamblea Legislativa entiende que estos artefactos representan un peligro potencial para nuestra comunidad. Estos dispositivos son linternas de papel que contienen una pequeña vela u otro combustible que calienta el aire haciendo que la linterna se eleve cientos de pies y permanezcan en el aire hasta que la vela se extingue, en cuyo momento la linterna desciende. Estos dispositivos contienen llamas que fuera de control aterrizan en la vegetación o edificios, líneas eléctricas. Además, podrían interferir con los patrones de vuelo de las aeronaves, ocasionarle daños a la ganadería y otras especies del medio ambiente y vida silvestre que por error consumen los restos de estos artefactos; además de convertirse en basura y en un problema de contaminación ambiental.