Nada de lo dispuesto en este capítulo se interpretará como una prohibición a la venta u ofrecimiento de venta de cigarrillos fuera del territorio de Puerto Rico que no cumplan con lo dispuesto en este capítulo, si los cigarrillos son o serán estampados para venta en algún estado de los Estados Unidos de América o empaquetados para venta fuera de los Estados Unidos y esa persona ha tomado medidas razonables para asegurarse que dichos cigarrillos no serán vendidos y ofrecidos para su venta a personas que se encuentren en Puerto Rico.