§ 341e. Reglamento

PR Laws tit. 25, § 341e (2018) (N/A)
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La Oficina de Gerencia de Permisos adoptará un reglamento para poner en vigor las disposiciones de las secs. 341a a 341d de este título dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la fecha de aprobación de esta ley. La Oficina de Gerencia de Permisos debe establecer un plazo de tiempo limitado, pero razonable, para hacer posible que las edificaciones actualmente en uso u ocupadas cumplan con la reglamentación que a tenor con las disposiciones de este capítulo se adopte. Dicho plazo de tiempo no debe exceder de cuatro (4) años a partir de la aprobación de los reglamentos necesarios.