§ 286. Penalidad

PR Laws tit. 25, § 286 (2018) (N/A)
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(a) Toda persona que operare una escuela de detectives privados, sin estar autorizado por el Superintendente incurrirá en delito menos grave, y convicto que fuere, se le castigará al pago de una multa no menor de cien dólares ($100) ni mayor de quinientos dólares ($500).

(b) Toda persona autorizada a operar dicha escuela que violare las disposiciones de los reglamentos promulgados por el Superintendente al efecto, cometerá un delito menos grave y convicta que fuere se le impondrá una pena de multa no menor de veinticinco dólares ($25) ni mayor de cien dólares ($100).