Ninguna persona que sea o haya sido detective privado, o empleado de un detective privado, o miembro o empleado de una agencia, divulgará privada o públicamente la información que viniere a su conocimiento en el curso de su trabajo sin el consentimiento expreso por escrito de la persona que contrató los servicios de dicha persona o agencia, exceptuando toda información relacionada con la comisión de delitos públicos y los casos en que fuere requerido para ello por ley.
Todo detective privado y toda agencia que, en su carácter de patrono, tuviere en su personal cualquier funcionario, empleado, o director que violare lo dispuesto en esta sección deberá suministrar, sin responsabilidad alguna de su parte, al Superintendente de la Policía o a cualquiera de sus funcionarios o empleados subalternos que éste designare, todos los hechos y circunstancias en conexión con la transacción o actuación que se presuma en violación de esta sección, y el Superintendente deberá practicar, por sí o por su representante autorizado, cuantas pesquisas o investigaciones fueren necesarias, si tales hechos o circunstancias así lo exigen, y someter toda la evidencia resultante de las mismas al Secretario de Justicia para la correspondiente acción.