§ 285o. Facultad para promulgar reglas y reglamentos

PR Laws tit. 25, § 285o (2018) (N/A)
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El Superintendente, con aprobación del Gobernador, promulgará aquellos reglamentos y reglas que estime convenientes para hacer más viable la instrumentación de este capítulo, sujeto en lo aplicable, a las disposiciones de la Ley Núm. 112, de 30 de junio de 1957.