§ 180g. Reglamentación

PR Laws tit. 25, § 180g (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

El Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, en virtud de los poderes que le confiere las secs. 3501 et seq. de este título, reglamentará la forma en que las facilidades de salud, centros de diálisis renal, aeropuertos, estaciones de gasolina, asilos para ancianos, égidas, hogares de niños y adultos o ancianos, en Puerto Rico, cumplirán con los requisitos establecidos en esta Ley. Para viabilizar que dichas facilidades continúen operando durante un periodo de emergencia causado por un desastre natural.

La reglamentación establecerá las guías uniformes para dar cumplimiento a los requisitos establecidos en este capítulo. Este reglamento incluirá lo siguiente: inventario municipal de las facilidades enumeradas en este capítulo; informe de cumplimiento anual; procedimiento de revocación de permisos; y procedimiento de apelación de multas.

Esta lista no es una taxativa por lo que el Secretario de Seguridad Pública podrá añadir las disposiciones reglamentarias que entienda necesarias. El Secretario de Seguridad Pública, dentro de su discreción podrá realizar un reglamento en conjunto con la Oficina de Gerencia de Permisos de Puerto Rico para la ejecución de lo establecido en este capítulo.