§ 180d. Informes anuales

PR Laws tit. 25, § 180d (2018) (N/A)
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El Director de la Agencia Estatal someterá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa, dentro de los primeros noventa (90) días de cada año natural, un informe que incluya una relación de las actividades realizadas en cumplimiento de este capítulo.