Se autoriza al Secretario de Hacienda, a efectuar anticipos provisionales de cualesquiera fondos disponibles en el Tesoro Estatal del Gobierno de Puerto Rico, a la Policía de Puerto Rico, a la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres, al Cuerpo de Bomberos, a la Administración de Corrección, a la Administración de Instituciones Juveniles y a la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, en adelante “las agencias”, para sufragar el pago de las horas extraordinarias trabajadas por el personal que compone los cuerpos de seguridad pública de estas agencias.