§ 173e. Requisitos de los capellanes

PR Laws tit. 25, § 173e (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Formación teológica o requisito de educación de una institución debidamente acreditada.

(b) Ser ministro, sacerdote o rabino debidamente certificado por su organismo de fé, incorporado en el Departamento de Estado o en su defecto, tener formación teológica o cursos de capellanía debidamente aprobados.

(c) Certificado negativo de antecedentes penales e historial delictivo expedido por la Policía de Puerto Rico.

(d) Certificado de Salud.

(e) Debe estar accesible y disponible para responder a cualquier tipo de situación de manejo de incidente o evento.

(f) Ser sensible a la necesidad emocional y espiritual de la persona en respuesta a una situación de crisis, emergencia, accidente o desastre.

(g) Disposición para tomar cursos de educación continúa y adiestramientos de manejo de stress e incidente crítico, consejería, manejo de emergencias y cualquier tópico relacionado al servicio de capellanía.