Subcapítulo I - Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico

Copy with citation
Copy as parenthetical citation

§§ 172 a 172s. Derogadas.

§ 172a. Definiciones [Repealed]

§ 172b. Creación [Repealed]

§ 172c. Sistema de personal [Repealed]

§ 172d. Director—Nombramiento [Repealed]

§ 172e. Director—Facultades y poderes [Repealed]

§ 172f. Subdirector [Repealed]

§ 172g. Coordinación con EE. UU. [Repealed]

§ 172h. Designación de coordinadores interagenciales [Repealed]

§ 172i. Comité Interagencial para la Mitigación de Riesgos Naturales y Tecnológicos—Creación [Repealed]

§ 172j. Viviendas provisionales [Repealed]

§ 172k. Búsqueda y rescate [Repealed]

§ 172l. Oficinas municipales para el manejo de y administración de desastres [Repealed]

§ 172m. Gobernador—Poderes extraordinarios [Repealed]

§ 172n. Remoción de ruinas y escombros [Repealed]

§ 172o. Procedimientos de expropiación forzosa durante estados de emergencia o desastre [Repealed]

§ 172p. Inmunidades [Repealed]

§ 172q. Reglamentos y ordenes [Repealed]

§ 172r. Violaciones y penalidades [Repealed]

§ 172s. Financiamiento de los gastos de la Agencia Estatal [Repealed]