Cuando vayan a tomar posesión los sucesores interinos de emergencia, éstos prestarán el juramento que sea necesario para asegurar el fiel cumplimiento del ejercicio de las funciones del puesto que van a desempeñar. No obstante cualquier disposición de ley en contrario, ninguna persona designada para suceder a otra conforme a las disposiciones de este capítulo, tendrá que cumplir con cualquier otra disposición de ley que exija otros requisitos para poder ejercer los deberes de un puesto.
Las designaciones que se realicen bajo las disposiciones de este capítulo no tendrán el efecto de considerarse como un nombramiento regular para determinado puesto.