El Secretario de Salud podrá aceptar donativos para ser utilizados en la prevención, educación, estudio e investigación o propósitos afines con los casos de la enfermedad de Alzheimer. Los fondos así obtenidos serán depositados en el Fondo de Salud creado por la Ley Núm. 26 de 13 de noviembre de 1975, y serán utilizados exclusivamente conforme con lo dispuesto en este capítulo.