El Secretario del Departamento de Educación, el Secretario del Departamento de Salud y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico deberán constituir un Comité Interagencial continuo, para adoptar los procedimientos y normas de participación del programa, de conformidad a los parámetros de este capítulo. Siendo el Secretario de Educación el funcionario que dirija los trabajos de este Comité Interagencial.
Será función del Comité Interagencial constituido, definir e incluir a aquellas categorías de profesionales de la salud que estarán cobijados bajo las disposiciones de este capítulo, en base al criterio primario de la pertinencia, utilidad e importancia de cada categoría o disciplina del profesional de la salud, para el sistema público de enseñanza, su estudiantado y sus programas y estructuras.