El Programa creado bajo este capítulo, persigue que los profesionales de la salud provean servicios voluntarios a las escuelas públicas de Puerto Rico, sin remuneración monetaria directa y con la finalidad de complementar la estructura y recursos regulares existentes en las escuelas públicas del País.
Los profesionales de la salud podrán proveer apoyo docente al magisterio de las escuelas públicas, en materias de salud, ciencias y en materias de actividad física como educación física, así como podrán proveer clínicas y orientaciones sobre las materias de especialidad, y a la vez, podrán ofrecer cursos especiales complementarios a las materias ofrecidas regularmente en las escuelas públicas. Así también, podrán los profesionales de la salud proveer servicio de apoyo directo a estudiantes lesionados o diagnosticados con alguna condición que amerite alguna forma de atención por parte de los profesionales de la salud, cobijados bajo las disposiciones de este capítulo.