(a) Cualquier persona que practique en Puerto Rico la profesión de especialista en prevención del uso de sustancias psicoactivas o de auxiliar en prevención, o que se anuncie como tal sin poseer una certificación debidamente expedida por la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas, o que durante la suspensión de su certificación ejerza como persona autorizada para ello, incurrirá en delito menos grave y fuese convicta, se le impondrá una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.
(b) Cualquier persona que deliberadamente suministre información falsa para obtener una certificación como especialista en prevención del uso de sustancias psicoactivas bajo este capítulo, incurrirá en delito menos grave y su convicción aparejará una multa no mayor de cinco mil dólares ($5,000) o reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses, o ambas penas a discreción del tribunal.