§ 10066. Reciprocidad

PR Laws tit. 24, § 10066 (2018) (N/A)
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La Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas podrá establecer acuerdos de reciprocidad con aquellas jurisdicciones estatales, territoriales o libremente asociados a los Estados Unidos de Norteamérica que regule los servicios de prevención del uso de sustancias psicoactivas en acuerdo de reciprocidad con su cuerpo homólogo en dicha jurisdicción.

El acuerdo deberá especificar que la Comisión otorgará la certificación que cualifique, si la persona ha cumplido con igual o mayor número de requisitos para obtener la misma. La Comisión no otorgará la certificación por reciprocidad a un solicitante que esté bajo investigación en otra jurisdicción geográfica, por la imputación de un acto que pudiera constituir una violación de este capítulo, hasta tanto haya concluido la investigación y la Comisión lo determine.