§ 10065. Poder de suspender, revocar o denegar renovación de certificación

PR Laws tit. 24, § 10065 (2018) (N/A)
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(a) Haya sido declarada incapacitada mentalmente por un tribunal competente, o se estableciera ante la Comisión mediante peritaje médico su incapacidad; Disponiéndose, que la certificación podrá otorgarse tan pronto la persona sea declarada nuevamente capacitada y reúna los requisitos dispuestos en esta sección.

(b) Sea alcohólico(a), narcómano(a) o haga uso de otras sustancias psicoactivas que interfieran con su estado de ánimo y procesos cognoscitivos y no presente evidencia de que está en proceso de rehabilitación; Disponiéndose, que la certificación podrá otorgarse tan pronto esta persona evidencie estar capacitada y reúna los requisitos dispuestos en ley.

(c) Haya estado en probatoria o en libertad bajo palabra por delito y haya sido liberado de la supervisión del tribunal por un término mínimo de dos (2) años previo a la solicitud de la certificación.

(d) Haya obtenido la certificación o haya presionado a otro a obtenerla mediante fraude o engaño.

(e) Haya sido convicto(a) de delito grave o delito que implique depravación moral.

(f) Haya incurrido, a juicio del Comité de Etica de la Comisión, en deshonestidad, incompetencia o negligencia crasa en el ejercicio de su especialidad.

(g) Demuestre incumplimiento con el Código de Etica del Especialista en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas luego de haber sido procesada la querella por el Comité de Etica de la Comisión.

(h) Demuestre violación de cualquiera de las disposiciones del reglamento de la Comisión.

(i) Sea declarado culpable de violar cualquier principio ético según es definido en el Código de Etica de los Especialistas en Prevención de Uso de Sustancias Psicoactivas de acuerdo a las sanciones estipuladas en el reglamento de la Comisión.