§ 10063. Educación continua

PR Laws tit. 24, § 10063 (2018) (N/A)
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Los auxiliares y especialistas en prevención del uso de sustancias psicoactivas que soliciten la recertificación deberán cumplir con un mínimo de treinta (30) horas contacto de educación continua en un período de tres (3) años.

De las treinta (30) horas, seis (6) deben ser en el área de prevención del uso de sustancias psicoactivas, tres (3) horas en ética y aspectos legales de la prevención, tres (3) horas en enfermedades de transmisión sexual (ETS), tres (3) horas en evaluación y medición, seis (6) horas en comportamiento antisocial y seis (6) horas en algunos de los siguientes: intervención primaria con familia, modelos de prevención, comunicación educativa y/o signos y síntomas del uso de sustancias psicoactivas y tres (3) horas en temas relacionados. Estos cursos deben corresponder a las necesidades de adiestramiento según el nivel de certificación estipulado en el reglamento.

La evidencia de educación continua deberá ser sometida en original y expedida por una institución o grupo profesional debidamente certificado en ley como proveedor autorizado de educación continua por el Departamento de Salud de Puerto Rico, a través de su Oficina de Certificación y Reglamentación de Profesionales de la Salud.