§ 10058. Registro

PR Laws tit. 24, § 10058 (2018) (N/A)
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La Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas le proveerá al Departamento de Salud una lista de los nuevos auxiliares en prevención y especialistas en prevención certificados no más tarde de sesenta (60) días siguientes a otorgarse la certificación.

El Departamento de Salud mantendrá un registro actualizado de todos los auxiliares y especialistas en prevención del uso de sustancias psicoactivas debidamente certificados para ejercer sus funciones en Puerto Rico. En dicho registro se consignará el nombre del especialista en prevención de uso de sustancias psicoactivas a quien se le expida la certificación, la fecha de expedición, el número y término de la vigencia y una anotación al margen sobre las suspensiones, revocaciones, cancelaciones o recertificaciones.