§ 10056. Dietas

PR Laws tit. 24, § 10056 (2018) (N/A)
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Los miembros de la Comisión tendrán derecho a recibir una dieta equivalente a la dieta mínima establecida para los miembros de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico por día o fracción de día por cada reunión a la que asistan o por cada día en que prestaran sus servicios a la Comisión, más tendrán derecho a compensación por gastos de millaje según lo establecido en los reglamentos del Departamento de Hacienda.

Un miembro que reciba una pensión por mérito o años de servicio o anualidad de la Administración de Sistemas de Retiro de los Empleados del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o de cualesquiera de sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas o subdivisiones políticas, podrá recibir el pago de dietas sin que se afecte su derecho a la pensión o anualidad de retiro.