§ 10055. Deberes

PR Laws tit. 24, § 10055 (2018) (N/A)
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(a) Adoptar e implantar el Código de Etica de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.

(b) Atender las querellas del público servido mediante un Comité de Etica.

(c) Certificar a los solicitantes que cumplan con los requisitos establecidos.

(d) Revocar aquellas certificaciones a los especialistas que incumplan con el Código de Etica y/o incurran en conducta inadecuada según estipula la ley.

(e) Adoptar el Reglamento de la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.

(f) Asumir la responsabilidad de que se cumpla la Ley para certificar a los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas.

(g) Vigilar que el Registro de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas se mantenga dentro de los parámetros establecidos, mediante reglamentación adoptada al respecto.

(h) Proveer la lista de los nuevos especialistas en prevención del uso de sustancias psicoactivas certificados en un término no mayor a sesenta (60) días laborables después de emitida la certificación.

(i) Orientar, promover y educar a la población en general sobre la calidad de los servicios de los programas de prevención del uso de sustancias psicoactivas.

(j) Realizar cualquier otra gestión en adición a las consignadas que sea pertinente para cumplir con las disposiciones de este capítulo.

(k) La comisión deberá ayudar e identificar los recursos humanos y económicos necesarios para que empleados de organizaciones sin fines de lucro debidamente acreditadas que presten servicios en la actualidad puedan obtener la educación y conocimientos básicos descritos en las secs. 10060 y 10061 de este título, a fin de obtener las debidas certificaciones y competencias requeridas.