§ 10054. Facultades

PR Laws tit. 24, § 10054 (2018) (N/A)
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(a) Evaluar las credenciales académicas y personales de los solicitantes para certificarse como especialistas en prevención del uso de sustancias psicoactivas en Puerto Rico.

(b) Expedir y renovar la certificación o recertificar a aquellas personas interesadas en ejercer la práctica de especialista en prevención del uso de sustancias psicoactivas en Puerto Rico.

(c) Revocar la certificación a aquellas personas que no cumplan con los requisitos establecidos según la sec. 10063 de este título.

(d) Poseer y usar un sello que podrá alterar a su voluntad.

(e) Adquirir derechos y bienes, tanto muebles como inmuebles, por donación, legado, tributos entre sus propios miembros, compra, o de otro modo; y poseerlos, hipotecarlos, arrendarlos y disponer de los mismos en cualquier forma.

(f) Elegir el comisionado de la comunidad o del interés público.

(g) Elegir su presidente(a) y secretario(a).

(h) Adoptar su reglamento, que será obligatorio para todos sus miembros y enmendarlo en la forma y bajo los requisitos que en el mismo se establezcan.

(i) Ejercitar las facultades incidentales que fuesen necesarias o convenientes a los fines de su creación y que no estuviesen en desacuerdo con este capítulo.

(j) Establecer un mecanismo que garantice la calidad de los servicios de prevención del uso de sustancias psicoactivas que se ofrecen.

(k) Garantizar la conducta ética de los proveedores de servicios de prevención del uso de sustancias psicoactivas mediante la designación de un Comité de Etica que le permitirá al público querellarse de cualquier conducta o práctica impropia de estos especialistas en el ejercicio de sus funciones.

(l) Asesorar al Secretario de Salud o al/la Gobernador(a) del Estado Libre Asociado de Puerto Rico cuando las prácticas de prevención no respondan a la política pública, ni a las necesidades de la población servida.

(m) Recibir e investigar querellas contra los especialistas y auxiliares en prevención, así como la de citar testigos, requerir documentos y tomar juramentos. Lo anterior conformándose a lo dispuesto en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme”.