La Comisión Evaluadora para la Certificación de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas estará compuesta de siete (7) personas de probada capacidad y liderazgo, mayores de edad que sean residentes en Puerto Rico. La participación de los comisionados será por un período de tres (3) años a menos que haya sido electo(a) presidente(a) y se le adjudiquen dos (2) años adicionales para cumplir con su función y un año adicional a la secretaria electa. Estos puestos serán elegidos por votación entre los miembros de la Comisión. El puesto de presidente(a) será elegido(a) un año antes de que el/la presidente(a) de turno complete su término. De esta manera puede fungir como aprendiz y colaborador(a) de el/la presidente(a) durante su último año.
La Comisión Evaluadora para la Certificación de los Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas estará constituida por:
Un representante de una institución universitaria acreditada, un representante de organizaciones de base de fe que presten servicios de prevención, un representante de organizaciones de base comunitaria, un representante de entidades del sector privado dedicadas al desarrollo humano, labor comunitaria, educación, prevención y rehabilitación, un representante del sector gubernamental, un representante de la Administración de Servicios de Salud Mental y contra la Adicción y un ciudadano en representación del interés público.
El miembro que representa la comunidad o el interés público debe ser recomendado por dos (2) o más miembros de la Comisión. Este comisionado es diferente al que representa las organizaciones de base comunitaria. El comisionado de la comunidad o del interés público, de ser una persona rehabilitada, debe tener un mínimo de dos (2) años de haber completado su proceso de recuperación y estar motivado(a) por un genuino interés en la prevención del uso de sustancias psicoactivas. Al mismo tiempo no debe tener familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo grado por afinidad que hayan participado o esté participando en un campo comercial o profesional relacionado a la prevención del uso de sustancias psicoactivas y que en el transcurso de los últimos dos (2) años, previos a su nombramiento no haya tenido interés económico con una persona que esté bajo regulación de la Comisión.
El nombramiento de los miembros de la Comisión será hecha por el Gobernante a partir de la recomendación de los sectores representados. Cada sector someterá sus candidatos a la luz de los criterios establecidos en este capítulo. En el sector gubernamental los secretarios y/o administradores de agencias públicas, designarán a un candidato(a) que cumpla con los requisitos estipulados en este capítulo. Por otro lado, las organizaciones no gubernamentales deben recomendar a sus representantes de manera que el/la Gobernador(a) pueda hacer su selección debidamente asesorado(a).
La Comisión creará mediante reglamentación todos aquellos comités que entienda necesarios para ejercer las funciones dispuestas en este capítulo.