§ 10052. Creación; miembros

PR Laws tit. 24, § 10052 (2018) (N/A)
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Se crea la Comisión Evaluadora para la Certificación de Especialistas en Prevención del Uso de Sustancias Psicoactivas en Puerto Rico la cual existirá a perpetuidad y estará adscrita al Departamento de Salud. La Comisión tendrá a su cargo, pero entre otros, la concesión de certificaciones, suspensión y/o revocación, para ejercer la profesión de auxiliar en prevención o especialista en prevención del uso de sustancias psicoactivas en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

Los miembros de esta Comisión, los cuales serán designados por el/la Gobernador(a), trabajarán en carácter voluntario, ad honórem y no recibirán remuneración alguna por el ejercicio de su gestión, sino que su motivación será un legítimo interés en mejorar la calidad de vida de Puerto Rico y contribuir con el ejercicio pro bono de sus funciones.

Los nombramientos se harán cada tres (3) años. Ninguna persona podrá ser nombrada por más de dos términos consecutivos excepto aquellos que hayan sido electos a presidente(a) y/o secretario(a). Cualquier vacante que surja antes de vencido el término, se cubrirá por el tiempo del término que le resta.

El/la Gobernador(a) podrá destituir a cualquier miembro de la Comisión por incurrir en cualquier delito que implique depravación moral en el desempeño de su cargo o por no cumplir con las obligaciones que el mismo conlleva.