§ 10037. Junta Central

PR Laws tit. 24, § 10037 (2018) (N/A)
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Los Centros Médicos Académicos estarán adscritos a una Junta Central de Centros Médicos Regionales, la cual estará compuesta por el Secretario de Salud o su representante, el Presidente del Consejo de Educación o su representante, un representante de la Asociación de Hospitales, un representante del Tribunal Examinador de Médicos, un representante del Colegio de Médicos Cirujanos de Puerto Rico y los Decanos de las Escuelas de Medicina. Se faculta a la Junta para que apruebe un reglamento que regirá las funciones aquí delegadas, y una vez el mismo sea aprobado, todos los centros médicos académicos vendrán obligados a cumplir con las disposiciones del mismo.

Esta Junta tendrá la responsabilidad de revisar y aprobar los planes de trabajo que anualmente cada Centro Médico Académico vendrá obligado a preparar. Dicho plan incluirá la labor a ser realizada, personal con que se contará para realizar la misma, fuente de ingreso para subvencionar las actividades, y se deberá informar en el año precedente el Centro Médico Académico ha sido demandado por alegada mala práctica de la medicina.