§ 10035. Inmunidad

PR Laws tit. 24, § 10035 (2018) (N/A)
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Se extenderán las limitaciones impuestas en las secs. 3077 et seq. del Título 32, a los Centros Médicos Académicos Regionales, estudiantes, médicos en adiestramiento postgraduado y miembros de facultad de los mismos, por los procedimientos médicos que se lleven a cabo en dichos Centros en el ejercicio de sus funciones docentes. Dicha limitación establece un máximo de $75,000 por los daños sufridos por una persona y hasta $150,000 cuando los daños y perjuicios se le causaron a más de una persona, o cuando sean varias las causas de acción a que tenga derecho un solo perjudicado. Además, se extenderá al consorcio lo estipulado en el quinto párrafo de la sec. 4105 del Título 26.