Se crean los Centros Médicos Académicos Regionales de Puerto Rico que funcionarán como entidades independientes sin fines de lucro y separadas de cualquier otra agencia o instrumentalidad del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, los cuales funcionarán en coordinación con el Departamento de Salud del Estado Libre Asociado, en relación a sus servicios de salud. Tendrán existencia perpetua y serán independientes y estarán separados de cualquier otro consorcio, administración u organismo creado o que se cree en el futuro en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Los Centros Médicos Académicos Regionales tendrán personalidad jurídica, separada de todo funcionario del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus agencias, instrumentalidades, corporaciones públicas y subdivisiones; estará cada uno regido por una Junta de Directores. Se faculta al Departamento de Salud y a la Administración de Seguros de Salud (ASES) para que lleven a cabo acuerdos con los Centros Médicos Académicos para la prestación de servicios de salud a la población médico indigente.