§ 10013. Deberes y funciones

PR Laws tit. 24, § 10013 (2018) (N/A)
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El Centro tendrá, como encomienda institucional primaria, el proveer una amplia y diversa gama de adiestramientos, readiestramientos, cursos de educación continuada, programas académicos de nivel avanzado y otros ofrecimientos académicos, dirigidos todos a constatar, validar y permitir que el servidor público de emergencias médicas adquiera las destrezas y conocimientos avanzados en las áreas de trauma, resucitación cardiopulmonar, neonatal, cardiología, obstetricia, y todas aquellas áreas, que por determinación del Centro, sean necesarias para el desarrollo óptimo del personal gubernamental de emergencias médicas y para que su servicio e intervención esté respaldada y revestida de destrezas, criterios y conocimientos avanzados en el manejo de emergencias médicas.

En tal sentido, se dispone que todo el personal gubernamental de emergencias médicas deberá cumplir de manera mandatoria y exclusiva, los requerimientos legales y administrativos en las áreas de adiestramiento y readiestramiento, en el Centro creado por esta legislación. Por otro lado, el Centro será una de las alternativas disponibles en nuestra jurisdicción para el personal de emergencias médicas del gobierno, en la administración de actividades de educación continua y de ofrecimientos de programas académicos a nivel avanzado.