§ 10009. Sanciones penales

PR Laws tit. 24, § 10009 (2018) (N/A)
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Toda institución hospitalaria que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo incurrirá en delito menos grave, y convicta que fuere, será sancionada con pena de multa que no excederá de cinco mil dólares ($5,000) por cada violación. Todo médico interno y residente que viole cualquiera de las disposiciones de este capítulo será sancionado con una multa que no excederá de doscientos dólares ($200).