§ 10005. Definiciones

PR Laws tit. 24, § 10005 (2018) (N/A)
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(a) Contacto directo o indirecto con un paciente.— Se refiere al trabajo en una institución hospitalaria; a las conferencias clínicas; sesiones de enseñanza y a las revisiones de expedientes de pacientes así como cualquier otra tarea pertinente al trabajo de los internos y residentes.

(b) Departamento.— Significa el Departamento de Salud.

(c) Empleo dual.— Se refiere a las actividades de trabajo que son externas al programa educativo ya sean en la misma facilidad asignada o en cualquier otra.

(d) Fatiga.— [Significa] condición física, emocional o mental que ocurre como resultado de trabajo excesivo y de privación crónica o aguda del sueño, que puede resultar en efectos adversos tanto para el paciente como para el residente.

(e) Interno.— Significa una persona que obtenga una licencia provisional del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, y la reglamentación adoptada en virtud de la misma y que se desempeñe en su primer año en un Programa de Internado en alguna institución hospitalaria de Puerto Rico.

(f) Institución hospitalaria.— Significa cualquier facilidad de salud, según definida por las secs. 331 et seq. de este título.

(g) Programa educativo.— Se refiere a una educación especializada en la que se adquiere conocimiento a través de una serie de experiencias aprendidas en un programa de residencia y que a su vez están diseñadas para cumplir con los requisitos establecidos por el mismo.

(h) Residente.— Significa una persona que obtenga una licencia provisional del Tribunal Examinador de Médicos de Puerto Rico en virtud de lo dispuesto en la Ley Núm. 22 de 22 de abril de 1931, y la reglamentación adoptada en virtud de la misma y que se desempeñe en un programa de residencia en alguna institución hospitalaria de Puerto Rico.

(i) Secretario.— Significa el Secretario del Departamento de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.