§ 6184. Facultad para reglamentar

PR Laws tit. 24, § 6184 (2018) (N/A)
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Se faculta al Administrador a adoptar los reglamentos que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, conforme a lo establecido en las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.