§ 6183. Informes

PR Laws tit. 24, § 6183 (2018) (N/A)
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El Administrador someterá a la Asamblea Legislativa dentro de un término de sesenta (60) días laborables, al finalizar cada año fiscal, un informe de desarrollo y progreso del Programa, que incluya los fondos utilizados, las personas atendidas y una evaluación sobre las medidas que se deban implantar para lograr los objetivos de este capítulo.